El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo
moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio
propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le
señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de
Venezuela.
Orígenes del Colegio de Ingenieros de
Venezuela
El Colegio de Ingenieros de
Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en virtud del Decreto del
Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860,
en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea el
Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61
que inicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres
consagrados a esta profesión, que en el curso de nuestra historia se han
identificado con todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de
dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los Ingenieros de la
República constituirán un Cuerpo que se denominará "Colegio de
Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su protección y al servicio de éste
como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año
1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a
integrarse a las organizaciones civiles.
Organigrama del
colegio de ingenieros de Venezuela.
- Asamblea:
La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de
Venezuela. Está compuesta por:
- Mesa Directiva
- Comisión Delegada (Principales).
- Suplentes.
- Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio
de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente
del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con
facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:
Junta Directiva Nacional.
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Tesorero.
- Secretario.
- 1er. Vocal.
- 2do. Vocal.
- 3er. Vocal.
- Tribunal Disciplinario:
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir
las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del
Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su
Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas
de ética profesional.
- Presidente.
- 1er vicepresidente.
- 2do vicepresidente.
- Secretario General.
- 1er Vocal.
- 2do Vocal.
- 3er Vocal
- Consejo Electoral:
El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a
través del “ Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la
Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades
electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos
al Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- Presidente.
- Secretario General.
- 1er. Vocal.
- 2do. Vocal.
- 3er. Vocal
Lenny Luna 24107734
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