sábado, 27 de junio de 2015

Colegio de Ingenieros de Venezuela


El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.


Orígenes del Colegio de Ingenieros de Venezuela 

El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que inicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los Ingenieros de la República constituirán un Cuerpo que se denominará "Colegio de Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su protección y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones civiles.

Organigrama del colegio de ingenieros de Venezuela.


  •   Asamblea:
La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:

  1. Mesa Directiva
  2.  Comisión Delegada (Principales).
  3. Suplentes.

  •   Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:

Junta Directiva Nacional.

  1.  Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Tesorero.
  4. Secretario.
  5. 1er. Vocal.
  6. 2do. Vocal.
  7. 3er. Vocal.

  •  Tribunal Disciplinario:
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional.

  1. Presidente.
  2. 1er vicepresidente.
  3. 2do vicepresidente.
  4. Secretario General.
  5. 1er Vocal.
  6. 2do Vocal.
  7. 3er Vocal

  •  Consejo Electoral:
El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “ Reglamento   Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

  1.  Presidente.
  2. Secretario General.
  3. 1er. Vocal.
  4. 2do. Vocal.
  5. 3er. Vocal

Lenny Luna 24107734

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