En principio vamos a definir lo que es responsabilidad.
Responsabilidad: es la
obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.
- La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal.
- La responsabilidad
social: El interés
de la comunidad
debe estar sobre los intereses del cliente
a quien se sirve o con los de la
empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social
exige del profesional, competencia
y honestidad
en sus actuaciones.
La sanción a la irresponsabilidad social radica en
descrédito público.
- La responsabilidad gremial: tiene
su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en
función
de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias
profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura
y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de
Venezuela (1984), el Código de Ética
Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la
normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.
La responsabilidad gremial exige del profesional el
cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional
y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
La responsabilidad profesional exige también
contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de
Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor
del estado
en asuntos de su competencia."
Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales,
las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela;
las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura
pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.
- La responsabilidad administrativa: Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece:
"Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público
acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por
violación de esta Constitución o de la Ley."
Y en el Título V de la Ley de Carrera
Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de
los Funcionarios Públicos.
En el ejercicio profesional a través de Ministerios,
Institutos Autónomos, Empresas
del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción
de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia
del uso de recursos
financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la
infraestructura y su mantenimiento.
- La responsabilidad civil: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.
El artículo 1637 del Código Civil establece la
responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el
día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra
importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o
presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio
del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de
dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos
mencionados".
El artículo 1185 del Código Civil establece la
responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o
por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a
repararlo".
La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus
artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo
1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la
obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida,
después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.
La responsabilidad civil se paga mediante
indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales
Ordinarios su decisión.
- La responsabilidad penal: está
basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan
así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con
imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte
o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones
disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación,
sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro
común será castigado con prisión de tres a quince años.
Si del delito
resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a
treinta meses, y si resultare la muerte
de alguna, la prisión será de uno a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere
intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se
desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a
terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo,
además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
Lenny Luna 24107734


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